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ATENCIÓN PARA PASAJEROS VIAJANDO HACIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, QUE HAYAN ESTADO EN PAÍSES AFECTADOS POR COVID-19

Información importante para pasajeros viajando a Estados Unidos


Programa Visa Waiver

El Programa de Exención de Visa (Visa Waiver Program) permite a los ciudadanos extranjeros de algunos países viajar a Estados Unidos por negocios o placer, por estadías de 90 días o menos sin obtener una visa, únicamente es requerido la autorización ESTA (Electronic System for Travel Authorization). Le informamos que, lamentablemente, de forma temporal en los vuelos operados por Aeromar a los Estados Unidos no son aceptados los pasajeros afiliados a dicho programa. Lamentamos los inconvenientes que esto pueda generarle.

Como parte de las medidas de prevención para evitar la propagación de Covid-19, a partir del 8 de Noviembre de 2021 los viajeros aéreos que no sean ciudadanos de los Estados Unidos de Norteamérica deberán estar completamente vacunados.

A partir del 12 de Junio de 2022 se elimina el requisito que obligaba a los pasajeros viajando a Estados Unidos de presentar una prueba Covid negativa.

Los viajeros que ingresan a Estados Unidos deben cumplir con los siguientes requisitos:

Ciudadanos y residentes permanentes legales de los Estados Unidos Turistas
Vacunados
  1. Presentar Certificado Digital o físico de vacunación con esquema completo.
  2. Llenar declaración jurada
  1. Presentar Certificado Digital o físico de vacunación con esquema completo.
  2. Llenar declaración jurada
No vacunados o con vacunación incompleta
  1. Llenar declaración jurada
No puede viajar a menos que estén exentos*

* Pasajeros exentos de presentar certificado de vacunación incluyen: niños menores de 18 años, personas en viajes diplomáticos, gubernamentales y de la ONU, personas en ensayos clínicos, personas con contraindicaciones médicas, excepciones humanitarias y de emergencia concedidas por los CDC, fuerzas armadas estadounidenses, miembros de la tripulación marítima y personas con excepción de interés nacional.

Vacunación

A partir del 8 de noviembre los viajeros aéreos que no sean ciudadanos de los Estados Unidos de Norteamérica deberán estar completamente vacunados y proporcionar prueba del estado de vacunación Covid-19 antes de abordar un avión para volar a los Estados Unidos.

Vacunas aceptadas

El Gobierno de Estados Unidos, a través de los CDC (Centers for Disease Control and Prevention), ha determinado que para viajar a los Estados Unidos, las vacunas aceptadas incluirán las vacunas autorizadas por la FDA (Food and Drug Administration) y las que figuran en la lista de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS). El listado autorizado queda como sigue:

Tipo de Dosis Vacunas aprobadas o autorizadas por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos Vacunas aprobadas para uso de emergencia (EUL) por la Organización Mundial de la Salud Algunas vacunas de ensayos clínicos con eficacia confirmada
Dosis única Janssen/J&J
  • Janssen/J&J
  • Convidecia (CanSinoBIO)
Esquema de 2 dosis
  • Comirnaty (Pfizer-BioNTech)
  • Spikevax (Moderna)
  • Comirnaty (Pfizer-BioNTech)
  • Spikevax (Moderna)
  • Vaxzevria (AstraZeneca)
  • Covaxin
  • Covishield
  • BIBP/Sinopharm
  • CoronaVac (Sinovac)
  • Nuvaxovid (Novavax)
  • Covovax
Medicago

Las personas pueden considerarse completamente vacunadas dos semanas después de recibir la última dosis. Es necesario presentar el certificado de vacunación emitido por una fuente oficial (por ejemplo: agencia de salud pública o agencia gubernamental) del país donde se administró la vacuna.

Excepciones

Los niños menores de 18 años están exentos del requisito de vacunación para los viajeros extranjeros, derivado de la inelegibilidad de algunos niños más pequeños para la vacunación.

También quedarán exentos de presentar prueba de vacunación aquellos participantes del ensayo clínico de la vacuna Covid-19, pasajeros con contraindicaciones médicas para las vacunas, quienes necesitan viajar por razones humanitarias o de emergencia (con una carta emitida por el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica que afirma la necesidad urgente de viajar), aquellos que viajan con visas de no turista de países con baja disponibilidad de vacunas (según lo determinado por los CDC).

Uso obligatorio de cubre bocas

La ley de los Estados Unidos de América requiere el uso de un cubre bocas en todo momento durante el vuelo y el incumplimiento puede resultar en la denegación de abordaje o bien que sea bajada del vuelo

Definición.

Un cubre bocas consiste en una cubierta facial que cumple con todos los siguientes requisitos:

  1. Hecho de múltiples capas de materiales de tejido apretado como algodón o lino.
  2. Cubre completamente la nariz, la boca y el mentón de una persona sin abrir la boca.
  3. Puede sujetarse a la cabeza de una persona con lazos, presillas, elásticos o materiales similares.
  4. La parte del cubre bocas, frente a los labios del usuario puede estar hecha de material transparente que permita la lectura de los labios si:
    • El resto del cubre bocas esté hecho de múltiples capas de materiales de tejido apretado como algodón o lino
    • Hay un sello hermético entre el material transparente y el resto de la mascarilla
  5. Los protectores faciales - Caretas y/o las gafas protectoras no son un sustituto aceptable del uso de un cubre bocas, pero pueden usarse además de una.
Excepciones.

El requisito de usar una mascarilla no se aplica en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando sea necesario quitarse temporalmente el cubre bocas para fines de verificación de identidad.
  2. Mientras come, bebe o toma medicamentos orales por periodos breves.
  3. Mientras se comunica con una persona con debilidad auditiva, siempre y cuando ver la boca sea esencial para la comunicación.
  4. Si es necesario usar máscaras de oxígenos debido a la pérdida de presión de la cabina u otro evento que afecte a la ventilación de la aeronave.
  5. Si está inconsciente, incapacitado, incapaz de despertarse o si no puede quitarse las mascarilla sin ayuda.

Las siguientes personas están exentas de usar cubre bocas:

  1. Niños menores de 2 años.
  2. Una persona con instrucciones escritas de un proveedor médico autorizado para no usar cubre bocas.
  3. Una persona con una discapacidad, condición de salud mental o sensibilidad sensorial que le impida usar cubre bocas.
  4. Una persona para quien el uso de cubre bocas crearía un riesgo para la salud, la seguridad o el deber laboral en el lugar de trabajo según lo determinen las pautas de seguridad o los reglamentos pertinentes en el lugar de trabajo.
  5. Una persona que opera o es esencial para operar un medio de transporte para quien el uso de un cubre bocas podría interferir con la capacidad de esa persona para operar el medio de transporte de manera segura.
Acciones por incumplimiento

Las personas también pueden estar sujetas a sanciones penales, civiles o ambas, por negarse a usar el cubre bocas y serán remitidas a las autoridades correspondientes.

Consulta la información emitida por la CDC aquí.

Qué hacer en caso de obtener un resultado positivo.

Las personas cuyas pruebas den un resultado positivo o que presenten síntomas deben aislarse voluntariamente y postergar su viaje hasta que se hayan recuperado de COVID-19.

Flexibilidad Aeromar

Cambios de vuelo sin costo:

En caso de que hayas obtenido un resultado positivo en tu prueba de COVID-19 en los 3 días previos a la salida de tu vuelo, recuerda que puedes reprogramarlo de acuerdo a nuestra política de exoneración de cargos por cambios.


Agradeciendo tu comprensión continuamos verificando con las autoridades competentes para el puntual seguimiento de las medidas dictadas por los EUA. Nuestra prioridad es la seguridad de nuestros pasajeros y colaboradores.




Si viajas a Estados Unidos de América

Nueva medida de seguridad para sustancias en polvo

Para evitarle inconvenientes le informamos que por requerimiento de la Administración de Seguridad en el Transporte de Estados Unidos (Transportation Security Administration), a partir del 18 de junio del 2018, Aeromar aplicará una nueva medida de seguridad para sustancias en polvo de acuerdo a lo siguiente:

1.Los pasajeros no podrán transportar en su equipaje de mano sustancias en polvo de más de 12 onzas (350 mililitros)(tamaño mayor a una lata de refresco), por ejemplo: harina, azúcar, café molido, especias, leche en polvo (como la fórmula de bebé), y cosméticos. Las sustancias en polvo que rebasen las 12 onzas (350ml) serán retiradas por el personal de seguridad en el punto de inspección.

2.Excepciones, las únicas sustancias en polvo que los pasajeros pueden transportar como equipaje de mano, previa revisión de seguridad, son: Sustancias en polvo prescritas medicamente, fórmula de bebé y restos

-Mercancías en polvo adquiridas en el Duty Free dentro de una bolsa de seguridad (Secure Tamper Evident Bag - STEB), la cual es proporcionada por el vendedor.

-Las sustancias en polvo que rebasen las 12 onzas (350ml) sí podrán ser transportadas en el equipaje documentado, por lo que le invitamos a documentar cualquier sustancia en polvo en los mostradores de Aeromar.




Importancia del Nombre y Fecha de Nacimiento

Fecha de nacimiento es necesaria para pasajeros menores e infantes. Ésta se solicita también a todos los pasajeros que viajen hacia/desde EUA y acorde al programa Viaje Seguro de TSA (Secure Flight -TSA) que requiere que los pasajeros proporcionen: nombre completo (como aparece en el pasaporte vigente), género y fecha de nacimiento.




Política de Privacidad

El gobierno de Estados Unidos de América a través de la Transportation Security Administration (TSA por sus siglas en inglés) requiere que usted proporcione su nombre completo, fecha de nacimiento, número completo de pasaporte y sexo con el propósito de observar la revisión de las listas, bajo la autoridad del 49 U.S.C. sección 114, La Reforma de Inteligencia y Prevención del Terrorismo del 2004 y el 49 C.F.R partes 1540 y 1560. Usted también puede proporcionar su “Redress Number”, si está disponible. Si usted no proporciona su nombre completo, fecha de nacimiento y sexo, o si proporciona datos falsos puede resultar en negativa de transporte o negativa de la autoridad para entrar al área de abordaje. TSA puede compartir la información que usted proporcione con las agencias de imposición de la ley o de inteligencia u otras bajo su sistema publicado de aviso de registros. Para más información de las políticas de privacidad de la TSA, o para revisar el sistema de aviso de registros y la evaluación de impacto a la privacidad, por favor consulte el sitio web de TSA en www.tsa.gov.




Equipaje de mano para vuelos nacionales e internacionales

Son aquellos artículos personales, libres de cargo, transportados por el pasajero bajo su custodia y responsabilidad en la cabina del avión.

Se permite llevar además del portafolio o bolsa de mano o computadora portátil, una pieza de mano por pasajero que no pese mas de 10 kgs. (22 lbs.) y cuyas dimensiones no excedan de 22 x 38 x 65cms.

Equipaje documentado o facturado - Franquicia de equipaje por pasajero.

Es aquel que se transporta bajo la responsabilidad de la Empresa y por el que se expide un talón o etiqueta para su reclamo e identificación.

Para pasajeros en conexión desde otra aerolínea se deberá consultar la política propia de la aerolínea original.

Cada pasajero con boleto pagado tiene derecho a una franquicia de equipaje, incluyendo aquellos menores con o sin acompañar.

Como beneficio a sus pasajeros Aeromar ofrece tarifa preferencial en algunas clases tarifarias a cambio de la renuncia del pasajero a transportar la totalidad de su equipaje documentado, solo haciendo válido su derecho a transportar su franquicia de equipaje de mano y/o a pagar por pieza de equipaje adicional. (Artículo 47 Bis X, LAC).

Tabla de aplicación de política para equipaje documentado
Familias tarifarias Clases de reservación Política
Ahorra L, I, E, H, G, F, P No incluido
Tarifa preferencial descontada.
+Beneficios A, Q, N, K, W Incluido:
  • 1 pieza de equipaje documentado que no exceda de 25 kgs para rutas nacionales.
  • 1 pieza de equipaje documentado que no exceda de 23 kgs (50 lbs) para rutas internacionales.
Todo incluido Y, B, M, S, Z Incluido:
  • 2 piezas de equipaje documentado que no exceda de 25 kgs cada una para rutas nacionales.
  • 2 piezas de equipaje documentado que no exceda de 25 kgs (50 lbs) cada una para rutas internacionales.



Cargos por servicios adicionales

Cargos por servicios adicionales
CONCEPTO MONTO
*Cargo por custodia de menor sin acompañante en vuelos internacionales $115 USD impuestos incluidos
*Cargo por custodia de menor sin acompañante o adulto mayor en vuelos nacionales $599 MXN impuestos incluidos
*Cargo mínimo por trámite de cambio de vuelo o fecha (mas diferencia tarifaria si aplica). *Sujeto a restricción tarifaria. $799 MXN impuestos incluidos
*Cargo por trámite de reembolsos. *Sujeto a restricción tarifaria $99 USD impuestos incluidos
*Cargo por expedición de boleto $313.2 MXN impuestos incluido



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